La Dirección de Fiscalización e Inspección es una de las áreas medulares de SENCAMER que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de calidad en aquellos bienes y servicios que se comercializan, importan o fabrican en el territorio nacional. Esto con el propósito de garantizar al pueblo venezolano bienes y servicios de calidad.
Su actividad principal es determinar y comprobar qué productos o servicios sujetos a los subsistemas de Metrología y Reglamentos Técnicos cumplen con el basamento legal vigente, es decir, que cumplan con lo establecido en la Ley de Metrología, Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, Normas Venezolanas COVENIN de obligatorio cumplimiento y Reglamentos Técnicos.
Su actividad principal es determinar y comprobar qué productos o servicios sujetos a los subsistemas de Metrología y Reglamentos Técnicos cumplen con el basamento legal vigente, es decir, que cumplan con lo establecido en la Ley de Metrología, Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, Normas Venezolanas COVENIN de obligatorio cumplimiento y Reglamentos Técnicos.
FUNCIONES
1.- Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a las fiscalizaciones e inspecciones, de acuerdo con los requerimientos técnicos, logísticos y financieros, para su posterior ejecución, dentro del marco legal vigente.
2.- Diseñar métodos para detectar formas de omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el cumplimiento de las normas y demás disposiciones referentes a las materias de su competencia.
3.- Proceder con el levantamiento de información y procesos administrativos sobre irregularidades presentadas en áreas destinadas a las fiscalizaciones, solicitando la aplicación de medidas correctivas para mejorar los procesos sujetos a inspección.
4.- Coordinar, dar seguimiento y monitoreo de las inspecciones técnicas que se ejecutan a solicitud de los usuarios, a los fines de verificar ensayos, pruebas, inspecciones de productos o servicios, según sea el caso, con el fin de constatar que cumplen con los requisitos exigidos en las normas COVENIN de obligatorio cumplimiento o reglamentaciones técnicas.
5.- Remitir a la Oficina de Asesoría Jurídica las actas e informes de las presuntas infracciones a la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, para iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
6.- Participar en el desarrollo de nuevas metodologías y adiestramiento para el desarrollo y formación del personal.
7.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, bajo los lineamientos de los órganos que rigen la materia y las directrices de la Dirección General del SENCAMER.
8.- Las demás que le sean establecidas por la máxima autoridad del organismo.
DIFERENCIAS ENTRE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN
1.- La fiscalización es un acto impositivo del Estado la cual nace por oficio o por denuncia, su actividad principal es determinar y comprobar que productos o servicios sujetos a los subsistemas de Metrología y Reglamentos Técnicos cumplen con el basamento legal vigente, es decir, que cumplan con lo establecido en la Ley de Metrología, Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, Normas venezolanas COVENIN de obligatorio cumplimiento y Reglamentos Técnicos.
2.- En caso de encontrar productos o servicios con irregularidades, en determinado comercio, empresa o establecimiento, que no cumplan con las disposiciones legales sujetas a este Servicio Desconcentrado, los fiscales proceden a realizar un levantamiento de acta el cual posteriormente genera una apertura de procedimiento.
3.- En el servicio de Inspección es aquel que se realiza a solicitud de un usuario, con la finalidad de comprobar el correcto cumplimiento de las Normas Venezolanas COVENIN correspondientes o los reglamentos técnicos establecidos.
La Dirección de Fiscalización e Inspección de SENCAMER se rige por los siguientes instrumentos jurídicos:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
- Ley de Metrología.
- Ley Contra la Corrupción.
- Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
- Resolución N° 044 emanada del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.450, de fecha 11/03/1998.
- Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N°1182 y del Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio N°440, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.549, de fecha 15/10/02.
- Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N°1181 y del Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio N°439, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.549, de fecha 15/10/02.
- Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica N° 054 y del Ministerio de Comercio Nº 071, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.052, de fecha 16/11/2012.
- Resolución Nº 103 del Ministerio de Comercio sobre el Registro Electrónico de Empresa Manufacturera (REM), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.703, de fecha 03/06/2003.
- Resolución Nº 364 del Ministerio de Comercio sobre el Registro Electrónico de Consultores (REC), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.108, de fecha 17/01/2005.
- Reglamento Técnico para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Aparatos de Refrigeración y Congelación, Resolución Conjunta del Ministerio de Comercio Nº 089-13 y del Ministerio de Energía Eléctrica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.235, de fecha 22/08/2013.
- Reglamento Técnico para el Etiquetado de Eficiencia Energética para Lámparas Fluorescentes, Resolución Conjunta del Ministerio de Energía Eléctrica Nº 026 y del Ministerio de Comercio 019, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.625, de fecha 19/03/2015.
- Reforma del Reglamento Sobre Prevención de Incendios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.270, de fecha 31/10/1983.
- Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 00103-17 y del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N° 015, del Número de Identificación Vehicular (NIV), publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.371, de fecha 05/04/2018.
- Decreto Nº 344, la Conformidad de Equipos de Elevación Vertical, Ascensores de Pasajeros, de Carga y Montacargas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.115, de fecha 29/12/1984.
- Resolución Ministerial N° 2696: “Disposiciones para las Empresas Prestatarias del Servicio de Mantenimiento de Ascensores de Pasajeros o de Carga, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas”, publicada en la Gaceta Oficial N° 33.549, de fecha 5/09/1986.
- Resolución N° 597, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.165, de fecha 01/02/1977; y Decreto N° 2.195, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.270 Extraordinaria, de fecha 31/10/1983, mediante las cuales se dictan las Normas para la Fabricación y Venta de los Sistemas, Equipos y Aparatos destinados a la Detección y Extinción de Incendios.
- Resolución DM/082, la misma regula la prestación del servicio de estacionamiento o garajes públicos, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.027, de fecha 11/10/2012.
- Norma Venezolana COVENIN N° 758, año 1989. Estación Manual de Alarma.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1040, año 1989. Extintores Portátiles Generales.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1176, año. Detectores Generales.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1041, año. Tablero Central De Detección y Alarma de Incendio.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1998, año. Extintores Portátiles Inspección Y Mantenimiento.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1377, año Sistema Automático de Detección de Incendio Componentes.
- Norma Venezolana COVENIN N° 621-4, año 1995. Código Nacional para Ascensores de Pasajeros. Parte 4: Equipos Y Maquinarias.
- Norma Venezolana COVENIN N° . 621-5, año 1994. Código Nacional para Ascensores de Pasajeros. Parte 5: Mantenimiento.
- Norma Venezolana COVENIN N° 623-5, año 1997. Código Nacional para Ascensores de Carga.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1018, año 1978. Requisitos para la Presurización de Medios De Escape Y Ascensores En Edificaciones.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1720, año 1998. Cables de Acero para Ascensores y Montacargas (2DA Revisión).
- Norma Venezolana COVENIN N° 2241, año 1990. Sistema de Llamado Preferencial en Ascensores para Uso de Bomberos.
- Norma Venezolana COVENIN N° 2294, año 1985. Máquina de Tracción con Engranaje para Ascensores.
- Norma Venezolana COVENIN N° 3358, año 1997. Minibus Urbano. Tipología. • Norma Venezolana COVENIN N° 3355, año 1997. Autobús Extra-urbano Tipología.
- Norma Venezolana COVENIN N° 51, año 1992. Unidades De Transporte Para Pasajeros, Clasificación Y Tipología. (Excepto Los Aspectos Relativos a Autobús Extra-urbano y Minibus Urbano)”.
- Norma Venezolana COVENIN N°2402, año 1997. Tipología De Vehículos De Carga.
- Norma Venezolana COVENIN N° 2632, año 1991. Establecimiento Públicos Destinados al Servicio De Recepción.
- Norma Venezolana COVENIN N° 1811, año 1991. Boleto de Establecimiento para Estacionamiento De Vehículos. Formato.
- Norma Venezolana COVENIN N° 810, año 1998. Características de los Medios de Escape en Edificaciones según el tipo de Ocupación. (2DA. Revisión). (Confirmación).
- Norma Venezolana COVENIN N° 823, año 1998. Guía Instructiva Sobre Sistemas de Detección, Alarma Y Extinción De Incendio.
- Norma Venezolana COVENIN N° 2733, año 1990. Proyecto, Construcción y Adaptación De Edificaciones De Uso Público Accesibles a Personas con Impedimentos Físicos.
- Norma Venezolana COVENIN N° 2116, año 1984. Andamios. Requisitos de Seguridad.
- Norma Venezolana COVENIN N° 2078, año 1989. Ataúdes Requisitos.
- Providencia Administrativa N° 056 Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socio-económicas de fecha 17/10/2014.
La actividad técnica y administrativa realizada por SENCAMER, el ente competente en materia de calidad, se lleva a cabo a través de un personal especializado (fiscales). Su misión es verificar, según las disposiciones legales, los productos y servicios que se encuentran bajo los Subsistemas de Metrología y Reglamentos Técnicos.
El propósito primordial es identificar posibles irregularidades en comercios, empresas o establecimientos donde se realizan transacciones comerciales o se importan productos y servicios, especialmente aquellos que puedan representar riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad de los consumidores finales.
Evaluación al producto o servicio para determinar si cumplen con los requisitos establecidos, dependiendo del área donde se aplique se puede dividir en una inspección de forma documental y/o física, con una finalidad de detectar situaciones de riesgo.
Caracas. Venezuela. Dirección: Av. Libertador. Sector los Jabillos. Centro Comercial Los Cedros. Piso 7. Dirección de Fiscalización e Inspección. Caracas. Venezuela.
Teléfonos:
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WhatsApp:
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Correo electrónico: Mediante el siguiente correo podrán gestionar y solicitar cualquier información o dudas, así como denuncias, quejas y reclamos relacionados a las actividades inherentes a Fiscalización e Inspección.
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